Ponencia del Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico ante la
Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico
como parte de la evaluación del Plan de Reorganización Número 1 de 2010 propuesto por la Fortaleza
9 de febrero de 2010
El Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) es un grupo de feministas en su carácter individual, organizaciones sin fines de lucro, y otras entidades afines que tiene como misión primordial trabajar desde una perspectiva de género por el bienestar de las mujeres de nuestro país. Desde el año 2007, hemos trabajado para salvaguardar la integridad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, pues la reconocemos como una agencia de gobierno única, creada al amparo de los más altos valores de derechos humanos y un vivo ejemplo de lo que representa la participación democrática en los procesos gubernamentales.
En su exposición de motivos, la Ley 20 del 2001 que creó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) se reconoció claramente que “la ausencia de mecanismos e instancias de fiscalización que obliguen al cumplimiento de las políticas públicas existentes llevó a las ONGs de mujeres a proponer la creación de una Procuraduría de la Mujer para sustituir la Comisión para los Asuntos de la Mujer. Se planteó la creación de un organismo con suficiente autonomía y facultades plenas de fiscalización, investigación, reglamentación y adjudicación para garantizar el respeto por los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las políticas existentes. Esta idea fue acogida en 1995 por todos los partidos políticos en sus programas de gobierno.” Vale decir, que la propuesta de las organizaciones de mujeres no se dio en un vacío, sino que fue el resultado de un análisis ponderado del estado de las mujeres en la Isla y las tendencias y recomendaciones internacionales en el campo de los derechos humanos que fueron presentadas y acogidas en Beijing, en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Quedaba claro en aquel momento, que la independencia de criterio y el conocimiento profundo sobre las necesidades y situaciones de las mujeres era un elemento vital para que la OPM cumpliera su cometido. Tal y como se reconoce el concepto de “conflicto de interés” en el campo del derecho, se reconoció que era imposible que la OPM fiscalizara adecuadamente al propio gobierno si a la vez quedaba sujeta a su criterio indiscriminado.
Es por lo anterior, que uno de los párrafos más importantes de la Ley 20 lee como sigue: “Se crea la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública. La Oficina estará dirigida por la Procuradora de las Mujeres, quien será nombrada por la Gobernadora o el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado, por el término de diez (10) años hasta que su sucesora sea nombrada y tome posesión del cargo”.
Precisamente, ese inciso de la Ley es uno de los enmendados en el Plan de Reorganización #1 propuesto por la Fortaleza. Cabe preguntarse de inmediato cuál es la intención subyacente a tal enmienda a la Ley 20 y es inevitable mirar la misma con sospecha al analizarla a la luz de los eventos de los últimos dos años que resumimos a continuación: En noviembre de 2007, la primera Procuradora de las Mujeres, la Lcda. María Dolores Fernós renunció a su cargo. En diciembre de ese año, el MAMPR recomendó dos candidatas para el puesto, tal y como establece la Ley 20. En enero de 2008, el ex-gobernador Aníbal Acevedo Vilá nombró a la segunda Procuradora de las Mujeres, Marta A. Mercado, quien fue rechazada de plano por los legisladores del Partido Nuevo Progresista sin siquiera darle la oportunidad de ser evaluada. Igual o peor suerte corrió la tercera Procuradora, quien también fue nominada por el MAMPR, la compañera Johanne Vélez, quien fue colgada sin vistas públicas, a viva voz y antes de iniciar formalmente la sesión del Senado. Ambas procuradoras tenían algo en común: Un claro compromiso con los derechos humanos de las mujeres y una manifiesta independencia de criterio. Ocurrió, al final, que el Gobernador Fortuño y el Senado, nombraron y confirmaron a una Procuradora totalmente desvinculada del movimiento de mujeres de la Isla y a pesar de la objeción del MAMPR.
Todo esto deja claro tres puntos importantes:
1) Existe una intención clara de mermar la capacidad de fiscalización de la OPM
2) La política pública actual en cuanto a las mujeres de la Isla está fuertemente influida por preceptos de origen religioso, lo que pone en riesgo los derechos humanos de las mismas. Esto implica, además, una crasa violación a nuestra norma constitucional de separación entre Iglesia y Estado.
3) Las mujeres, como grupo social, no están en las prioridades del gobierno, evidenciándose esta realidad en la falta de apoyo al trabajo de la OPM, la invisibilización de los temas de género en el debate público, la derogación de la Carta Circular de Perspectiva de Género en el Departamento de Educación y el despido masivo de las empleadas de dicha oficina que permitían la operación eficiente de la OPM.
Partiendo de este contexto y de los tres puntos anteriormente enunciados, hoy más que nunca las mujeres de la Isla necesitan una voz independiente que tenga la capacidad de honrar el espíritu de la Ley 20. Hoy más que nunca, en un Estado que dista mucho de ser laico, que fomenta la violencia y el discrimen por género, que ha tomado decisiones que acrecientan todas las modalidades de desigualdad social y que ha demostrado ser sordo ante los reclamos del pueblo de que se haga justicia social y económica, necesitamos garantizar una OPM íntegra y dirigida por una Procuradora que tenga un compromiso claro y honesto con las mujeres de la Isla y sus derechos humanos.
El Plan de Reorganización #1 del 2010 atenta contra esa integridad por las siguientes razones:
1. Fue preparado sin realizar un estudio exhaustivo de la operación interna de la OPM, las necesidades de la población que atiende y los deberes y facultades que le confiere su ley orgánica. De hecho, la Procuradora expresó en las vistas públicas del pasado martes, 9 de febrero, que la evaluación de su oficina se hizo con una sola reunión a la que compareció también el Procurador del Veterano y que ella se opuso a la integración de la OPM desde aquél momento.
2. Crea un súper organismo- la Oficina de Administración de las Procuradurías (OAP)- con poderes suficientes para influir en las acciones y políticas públicas de la OPM, si la actual Procuradora la integra al mismo, considerando exclusivamente criterios fiscales y poniendo en manos de un administrador la facultad de fiscalizar a quien está llamada por ley a fiscalizar, a su vez, las acciones gubernamentales.
3. De integrarse la OPM a la OAP, otras funciones inherentes y necesarias para mantener la autonomía de la OPM serían supeditadas a la OAP, a saber:
a. Gestionar y administrar los fondos- Las Procuradurías perderían su capacidad de solicitar los fondos necesarios para su operación y para la promoción de servicios requeridos para sus poblaciones. La decisión estaría en manos de un personal que carece de peritaje en cuanto a las necesidades, perfil y modelos de trabajo adecuados para garantizar los derechos humanos de cada población, en este caso de las mujeres.
b. Preparar, con la participación de las Procuradurías, una petición de presupuesto anual, consolidado para la OAP y para cada una de las Procuradurías- Pondría a las Procuradurías en una situación de menoscabo de sus prerrogativas para tomar decisiones en cuanto a cómo establecer sus presupuestos y desestimaría su capacidad para tomar las decisiones relativas a políticas públicas de las mismas. Se verían obligadas a negociar con el gobierno a quien tienen que fiscalizar, su presupuesto y subsistencia, creándose con esto un claro conflicto de interés.
c. El Plan adjudica al Administrador de la OAP la función de aprobar nueva reglamentación para “eliminar duplicaciones, fortalecer funciones de coordinación y seguimiento, fomentar la integración e interacción de programas y servicios y otras medidas para lograr mayor eficiencia y efectividad en la administración de recursos gubernamentales y la prestación de servicios”- Esta función parece contradecir lo expresado en la Política Pública del Plan en cuanto a la independencia de criterio de los/as Procuradores para trabajar con las necesidades de sus poblaciones. En ese sentido, el Administrador sería como un fiscal de presupuesto que- sin ser experto en las áreas de derechos humanos de cada Procuraduría o las metodologías de trabajo efectivas para cada una- tomaría decisiones a base de dólares y centavos por encima de los/as Procuradores/as.
d. Decidir qué acuerdos de colaboración se desarrollan- Nuevamente se supedita el poder fiscalizador y de promoción de derechos humanos de las Procuradurías, pues podrían existir circunstancias en las cuales se prohíban o menoscaben acuerdos colaborativos con entidades y organizaciones comunitarias que hayan demostrado no estar dispuestas a aceptar las prácticas discriminatorias y antidemocráticas del gobierno. De esta manera, el gobierno podría controlar al sector no-gubernamental y eliminar posibles disidencias que- según nos muestra la historia de los últimos años- son necesarias para mantener un equilibrio de fuerzas sociales y proteger las poblaciones vulnerables.
e. Crear un programa que sería intermediario entre las Procuradurías y sus poblaciones en el proceso de canalizar quejas o reclamos en casos de violación de derechos, inacción de las agencias y establecer una división para los oficiales examinadores- Las Procuradurías ya poseen estas divisiones y no consta en el Plan de Reorganización información que nos haga pensar que no han trabajado eficientemente en las mismas. Cada Procuraduría ha acumulado experiencia y peritaje en sus respectivas áreas de trabajo y no es razonable pensar que nuevos nombramientos o nombramientos hechos bajo criterios generales lograrán mejorar el trabajo que ya las mismas hacen. En el caso de la OPM, de ésta integrarse a la OAP se modificarían sus responsabilidades relacionadas a los procedimientos adjudicativos.
Independientemente de que la OPM se integre o no a la OAP, otras enmiendas incluidas en el Plan de Reorganización le eliminan poderes y prerrogativas importantes como las siguientes:
1) Elimina el poder de reglamentación que hasta el presente tiene la OPM en virtud de su ley orgánica.
2) Elimina el poder de velar que se cumpla con la política pública. La Ley 20 estableció como política pública la obligación del Gobierno de Puerto Rico de considerar “las necesidades particulares [de las mujeres] en la planificación del desarrollo, en las políticas y en las decisiones que se adopten en materia social, económica, cultural y política para superar las desigualdades entre hombres y mujeres que provienen de marcos culturales y prácticas económicas y sociales discriminatorias”. Invalida en cierta medida el poder fiscalizador de la OPM que se le otorga en otros párrafos de su ley orgánica.
3) Elimina de la Ley 20 la expresión que define la OPM como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia o entidad pública. Con ello, y pese a que el Plan expresa que la OPM tiene la prerrogativa de integrarse o no a la OAP, se deja la puerta abierta para consolidarla en un futuro o adscribirla a alguna otra agencia de gobierno.
4) Altera algunos de los criterios de elegibilidad para el puesto. Un ejemplo lo vemos en la eliminación del requisitos de domicilio en la Isla durante los cinco años anteriores a su nombramiento, en la exigencia de que tenga “probidad moral” y en la prerrogativa del Gobernador de destituirla si incurre en “conducta reprochable”. Estos requisitos de moralidad, son altamente preocupantes en un momento en el cual-y contra toda tendencia internacional en el campo del respeto a la diversidad y los derechos humanos- en nuestra Isla la clase política ha cedido a los chantajes de sectores fundamentalistas que intentan controlar las acciones y pensamientos del resto de la sociedad desde sus particulares creencias religiosas. Además, se deja sin resolver o establecer a qué término se nombraría una Procuradora cuando la vacante surge por renuncia de la anterior. Esto se presta a que en un futuro nombramiento se presione o negocie políticamente con el puesto.
5) Elimina el Consejo Consultivo y se establecen Consejos Asesores- El plan de reorganización elimina el Consejo Consultivo de la OPM, y aunque crea los Consejos Asesores como un mecanismo estándar para cada Procuraduría, deja de lado el proceso de nombramiento de este Consejo y las características particulares que hasta el presente tenía.
Por último, no podemos dejar de notar la total carencia de un lenguaje inclusivo en el Plan de Reorganización y como cada puesto creado o considerado en él se trabajó y expresó desde un lenguaje masculino. Nos preocupa tal retroceso que ignora cómo el gobierno había comenzado un proceso de incorporación de lenguaje inclusivo en sus documentos, o peor aún, ha decidido excluir más de la mitad de la población en la forma en que se dirige a la ciudadanía.
A la luz de lo anterior, el MAMPR se ratifica en su postura de defensa de la integridad de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y se opone tenazmente a que la misma sea incorporada en el Plan de Reorganización Número 1 de 2010.
En cuanto a las otras Procuradurías cuya integración se propone, nos sentimos obligadas a solidarizamos con otras poblaciones vulnerables, como la de personas de edad avanzada, las personas con impedimentos y los/las pacientes, por lo que nos estamos expresando formalmente en contra del Plan de Reorganización Número 1 y advertimos a la Legislatura que el mismo representa un peligro para la integridad y salvaguarda de los derechos humanos de dichas poblaciones por los mismos fundamentos que hemos esbozado en cuanto a la OPM.
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