Comunicado de Prensa para publicación inmediata
San Juan, Puerto Rico, 23 de febrero de 2010- “La incompetencia y el desconocimiento de la Ley 54 de la actual Procuradora de las Mujeres, Yvonne Feliciano, nos obligan a exigir su renuncia inmediata. No sólo ha demostrado falta de compromiso real con las mujeres desde su incumbencia, sino un desconocimiento total en asuntos de género, lo cual anula su competencia para la silla que ocupa.”, denunció el MAMPR en la tarde de hoy.
“La Ley 54 no necesita ser enmendada. Como ya hemos argumentado públicamente, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) realizó un informe en el 2005 titulado La respuesta institucional del sistema de justicia criminal en el manejo de los casos de violencia doméstica: Evaluación e identificación de necesidades para promover la seguridad de la víctima y la intervención con la persona agresora. Dicho informe recomienda, entre otras cosas, que se inviertan esfuerzos preparando a los/as funcionarios/as que trabajan con los casos de violencia de género para que hagan un trabajo efectivo desde la Policía, el Departamento de Justicia y los Tribunales. También recomienda que se garantice y promueva el acceso a los servicios de las organizaciones no gubernamentales que ofrecen servicios a las mujeres víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica” añadieron las portavoces del MAMPR.
Finalmente, el MAMPR hizo un llamado a que el ejecutivo y la legislatura atiendan con mayor seriedad el problema de violencia doméstica y reconozcan que el trabajo de prevención es tan importante como el de implementación de la Ley 54. Según las líderes, para que la OPM y la propia Legislatura sean efectivas, deben contar con personal capacitado en asuntos de género y tratar el asunto desde la honestidad y el compromiso con los derechos humanos de las mujeres. “No hay espacio para permitir que se juegue políticamente con un asunto tan serio”, concluyeron.
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Comentario al calce por una experta en el tema, la Lcda. Olga López
"Creía que era una broma y desde ayer no salgo de mi asombro.
Ayer leí el P. de la S. 1423 y encontré varios aspectos que comparto con ustedes en un análisis a vuelo de pájara. Quien realizó la investigación de este proyecto de ley no encontró la enmienda a la Ley Núm. 54 que se aprobó el 28 de diciembre de 2005 a través de la Ley Núm. 165. Esta fue uno de los proyectos del paquete de medidas que trabajamos desde la OPM con el Caucus de la Mujer de la Asamblea Legislativa en aquel momento. La exposición de motivos no es la mejor y allí se asevera cuál es el problema que da origen a la ley que es "[E]L sancionar como delito menos grave dichas violaciones incide en el incumplimiento de las mismas". Se concluye, por lo tanto, que hay que calificarlo como delito grave. Esto lo dicen sin saber que esa es la realidad jurídica desde el año 2005. De hecho, no hay estadísticas que justifiquen lo que ellas pretenden se logre con el Proyecto y solamente mencionan "(...) las consecuencias trágicas que vemos en la prensa".
En la parte dispositiva se decreta que la violación a la orden de protección "será castigada como delito grave de tercer grado". De igual forma, lo relacionado a la reincidencia está confuso ya que el Código Penal en su Art. 81 inciso (a) contempla ya lo que el proyecto quiere. El Art. 81 (a) expresa: "Habrá reincidencia cuando el que ha sido convicto y sentenciado por un delito grave incurre nuevamente en otro delito grave. Esta reincidencia se considera una circunstancia agravante a la pena."
Lo único que han añadido nuevo es lo de las multas. Me pregunto si lo que querían es revisar la pena del Art. 2.8 puesto que en las negociaciones que se dieron en el 2005 en la Legislatura solamente lo que pudimos cambiar fue de menos grave a grave de tercer grado en su mitad inferior que en arroz y habichuelas se trata de una pena de tres años a cinco más o menos. "
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