17 de abril de
2013
Hon. Luis Vega
Ramos
Presidente
Comisión de lo
Jurídico
Cámara de
Representantes
El Capitolio
PO Box 9022228
San Juan, PR
00902-2228
Re.: P
de la C 488 para enmendar los Arts. 3.1, 3.2, 3.3., 3.4 y 3.5 de la Ley
54-1989, Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, a fin de
brindar la protección que ésta ofrece a todas las parejas sin importar estado
marital, orientación sexual o su identidad de género
Estimado señor
Presidente y personas integrantes de la Comisión:
Comparece el
Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico (MAMPR) ante esta Honorable
Comisión para expresar su posición en torno al P de la C 488 presentado hace
más de dos meses por los representantes Luis Vega Ramos, Carlos J. Vargas
Ferrer y José L. Báez Rivera. El MAMPR es una coalición de activismo feminista
integrada por múltiples organizaciones y compañeras en su carácter individual.
Trabajamos por la equidad de las mujeres y la reivindicación de nuestros
derechos humanos dentro de una sociedad patriarcal que nos mantiene en
condiciones de opresión, violencia y discrimen por género.
Fue esa
caótica situación la que evidenció la necesidad de obligar al Estado a
establecer una política pública que claramente repudiara la violencia contra
las mujeres y lograr que tal condición se asumiera como un asunto del mayor
interés público y que se penalizara como cualquier otro delito. La Senadora
Velda González fue instrumental para impulsar esa política pública y presentó
varios proyectos de ley con ese propósito, aunque el que se aprobó finalmente
fue una propuesta de la administración del entonces gobernador Rafael Hernández
Colón. Sin embargo, la investigación, los estudios comparados, la redacción, la
búsqueda de consenso y las estrategias de cabildeo fueron realizadas por las
mujeres quienes juntaron ideas, fuerzas y activismo para lograr la aprobación
de la Ley para la Prevención e Intervención Contra la Violencia Doméstica, Ley
54, el 15 de agosto de 1989.
Con conocimiento de causa, por haberlo vivido, muchas de
nuestras compañeras pueden afirmar que lo que hoy se propone en el P de la C
488, de hecho, había sido siempre la intención de la innovadora legislación que
contribuyó en transformar los esquemas tradicionales al incorporar en una misma
pieza de ley aspectos civiles, penales, así como de educación y reeducación. Es
un hecho reconocido que la Ley cuya enmienda hoy discutimos fue pionera en su
clase y fue estudiada y tomada como modelo por otros países para enfrentar el
problema de la violencia de género, fenómeno que es universal.
Una lectura
del texto de la Ley 54 expone, de inmediato, el lenguaje neutral que se utiliza
a través de todo el texto. Por ejemplo, se habla de “pareja” y de “personas que
hubiesen tenido una relación íntima”. En la preparación del Proyecto se
discutió ampliamente el objetivo de que aplicara a la parejas del mismo sexo.
Inclusive, compañeras feministas de la comunidad LGBTT (lesbianas, gays,
bisexuales, tránsgeneros, transexuales) participaron en el diálogo y aportaron
importante información sobre la violencia que también surge en relaciones no
heterosexuales. El estado civil o marital nunca se planteó y menos aún se
consideró excluir a las víctimas a base de ese criterio. Tal vez la
preocupación tenía que ver con el temor que pudieran tener las mujeres de
invocar los remedios de la Ley cuando existía, y aun existe, en Puerto Rico el
anacronismo jurídico del delito de adulterio. Aun cuando el proceso de cabildeo
se hizo de manera contundente y hubo oposición de legisladores de los partidos
mayoritarios al momento de su aprobación, la protección de las mujeres como
víctimas mayoritarias, por tratarse de una manifestación de discrimen de
género, se acogió como asunto de principio. Por ello es tan importante en el
estatuto la declaración de política pública. Es la base de la cual debe
partirse para establecer la intención de la Ley 54.
Desafortunadamente, interpretaciones arbitrarias del Tribunal
Supremo de Puerto Rico, alejadas del historial de la Ley 54, crearon una
situación de discriminación hacia relaciones de pareja que requiere de acción
legislativa inmediata, a pesar de que la intención original de la Ley 54-1989
siempre confirió protección a personas que sufren violencia en relaciones de
pareja, a todo tipo de parejas. Reiteramos que no era para proteger de manera
exclusiva algunos tipos de relaciones.
En este
contexto es importante señalar que la era de la interpretación restrictiva
sobre la Ley 54-1989 la inauguró El Pueblo de Puerto Rico v. Leandro Ruiz
Martínez, 159 D.P.R. 194 (2003). Mediante Opinión Per Curiam el
Tribunal Supremo se negó a extender la protección conferida por la Ley 54 a un
miembro de una pareja del mismo sexo. La única consideración para descalificar
la aplicación de la Ley 54 de 1989 se debió a la orientación sexual. En esa
ocasión, el Tribunal sostuvo literalmente que extender las protecciones de la
Ley 54 a un miembro de una pareja del mismo sexo era “una elucidación intrépida
e infundada”. Tan intrépida e infundada era la elucidación que el 30 de marzo
de 2011 Gloria Hernández Orsini fue asesinada por su pareja del mismo sexo.
Recientemente,
el 23 de marzo de 2011, solo una semana antes de que Gloria fuese asesinada a
manos de su compañera del mismo sexo, el mismo Tribunal emitió una Sentencia en
el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Miguel Flores Flores, 2011 T.S.P.R.
38, mediante la cual le negó la protección ofrecida en la Ley 54 a una mujer
por estar casada con una persona diferente a su agresor. Carmen Romero, víctima
en el caso, acudió al Estado para que le brindara protección y el Estado, en
lugar de encauzar a su agresor, le negó auxilio basándose en falsos moralismos.
De esta forma Carmen Romero vivió una doble violencia como consecuencia de una
interpretación de la Ley que no es cónsona ni con su texto ni con la intención
legislativa.
La Sentencia del Tribunal fue apoyada por una Opinión de
Conformidad emitida por el Juez Asociado Erick Kolthoff Caraballo a la cual se
unieron el Juez Asociado Rafael Martínez Torres y la Jueza Asociada Mildred
Pabón Charneco. El Juez Kolthoff determinó que la relación existente entre la
víctima de violencia doméstica y su agresor era una relación adulterina y que
por ello no podía extendérsele ninguno de los remedios contemplados en la Ley
54. Expresamente señaló que “surge con claridad el deseo legislativo de
proteger la integridad misma de la familia y sus miembros”. Sin embargo, más
adelante en su ponencia aclaró que de existir un hijo extramatrimonial,
entonces sí aplicaría la Ley 54 porque eso “es cónsono con el interés del
Estado de proteger a los hijos de la violencia entre sus padres”. Las
reacciones no se hicieron esperar. La académica feminista Esther Vicente
-persona clave en la construcción de la pieza legislativa en controversia e
integrante del Movimiento Amplio de Mujeres- afirmó, en el blog jurídico
derechoalderecho.org que “[l]a opinión del Juez Kolthoff constituye un tortuoso
malabarismo que maltrata y lacera una pieza legislativa que ha provisto
remedios a miles de personas agobiadas por la violencia en la pareja. También
agrede el derecho a la igual protección de las leyes y discrimina contra un
sector importante de la sociedad puertorriqueña, las mujeres sobrevivientes de
violencia doméstica en una relación de pareja con un hombre distinto al marido
o quien está casado con otra mujer”.
Este caso se
decidió por sentencia porque el Juez Asociado Rivera García se inhibió por
haber sido el Juez que lo atendió en el Tribunal de Primera Instancia. Sin
embargo, de esta enmienda no prosperar, y llegar una controversia similar ante
el Tribunal Supremo, podemos anticipar que mediante Opinión se les negará
protección a las personas que son agredidas en el contexto de una relación de
pareja si alguna de las dos estuviera casada con otra persona.
Ya esto se ha dejado entrever en el caso El Pueblo de Puerto
Rico v. Eligio Pérez Feliciano, 2011 T.S.P.R. 199. En este el Tribunal
emitió una Sentencia mediante la cual se reinstaló un fallo condenatorio contra
el señor Pérez Feliciano por infracción al artículo 3.1 de la Ley 54-1989 de
violencia doméstica. Sin embargo, el Tribunal se sintió instado a distinguir
los hechos de este caso de los de la Sentencia emitida a principio de año y
expresamente señaló que en aquella “se expuso en esencia que la Ley Núm. 54,
supra, no aplica a relaciones adúlteras, por lo que procedía desestimar la
acusación contra el acusado. Sin embargo, se indicó expresamente que 'en el
caso de la relación consensual ésta puede entenderse por la de novios que sin
convivir pueden llegar a mantener una relación afectiva'. Pueblo v. Flores
Flores, supra, págs. 24-25. Precisamente, eso es lo que ocurre en el caso
que nos ocupa”. Pág. 19.
Como podemos
apreciar, las enmiendas propuestas por el P de la C 488 expresan de forma
diáfana lo que siempre fue la intención de un estatuto que pronto cumplirá
24 años y que ha sido un modelo a nivel mundial. Sin embargo, entendemos
que la Ley 541989 debe atemperarse por completo al nuevo lenguaje propuesto en
el P de la C 488. Con esto queremos decir que no basta con enmendar el Artículo
3 sobre “Conducta Delictiva, Penalidades y Otras Medidas”. Es necesario además,
enmendar todas aquellas definiciones, como cualquier otra disposición, que
puedan prestarse a interpretación a la hora de una intervención judicial. Así,
es preciso dejar claro que los términos propuestos incluyen a toda persona que
sufre violencia en una relación de pareja independientemente de su estado
marital, orientación sexual e identidad de género.
De igual
manera, sugerimos que se tome en consideración la reciente reautorización del Violence
Against Women Act (VAWA) firmada por el presidente Obama el 7 de marzo de
2013. Aunque nuestra legislación es autóctona y anterior a la primera
promulgación de VAWA en 1994, el lenguaje utilizado en la reautorización de
2013 es mucho más amplio y abarcador.
Así, VAWA ofrece protección a toda víctima
de violencia doméstica, agresión sexual, violencia en citas y acoso (stalking)
incluyendo mujeres nativas, inmigrantes, personas de la comunidad LGBTT,
estudiantes universitarias y jóvenes, y residentes de vivienda pública. En
este sentido VAWA prohíbe el discrimen por orientación sexual e identidad de
género para asegurarles protección y servicios a todas las víctimas de
violencia en relaciones de pareja. De igual manera, provee protección y
servicios a todas las mujeres sin importar su estatus migratorio. El Movimiento
Amplio de Mujeres apoya esta postura y, por lo tanto, exhorta a esta Honorable
Comisión a incorporarla en la legislación que pretende aprobar.
Queremos
señalar también que, a diferencia de los detractores de esta medida, quienes
argumentan que existen otros estatutos que proveen protección a las personas
LGBTTQ o a las personas en una relación extramarital, entendemos que es
fundamental incluir a todas las personas que sufren violencia en relaciones de
pareja. Buscar otros estatutos que provean protección contribuye a
invisibilizar a un gran número de personas que tienen relaciones de parejas que
no se ajustan a la heteronormatividad o la monogamia. En este sentido, el
Estado no puede –ni debe- excluir de protección a un sector de la sociedad. Más
bien debe asegurarse que todos y todas recibamos la protección estatal en
igualdad de condiciones.
Como hemos
visto, debe quedar claro que las enmiendas propuestas a la Ley 54-1989 no
hubiesen sido necesarias de no haber sido interpretada de manera excluyente por
el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Ante esta realidad, el Movimiento Amplio de
Mujeres exhorta a los y las integrantes de esta Comisión a que eleven un
informe positivo de esta medida e incorporen las sugerencias presentadas en
esta ponencia. Que ni una sola sobreviviente de violencia en relaciones de pareja quede
excluida de la protección ofrecida por nuestro ordenamiento. Una sola mujer
muerta o agredida es demasiado, y la protección de la vida y de la integridad
física no puede considerarse desde una perspectiva moral que valore unas
relaciones sobre otras. La Ley 54 no versa sobre relaciones, versa sobre
personas en situaciones de violencia y el derecho de estas a ser protegidas por
el Estado. En este sentido, y considerando que esta enmienda está contenida en
la plataforma de gobierno del Partido Popular Democrático, esperamos que tanto
la Cámara de Representantes como el Senado aprueben el P de la C 488 y el
Gobernador lo convierta en Ley lo antes posible.
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